Accesibilidad web

Accesibilidad web
La accesibilidad web se refiere a la capacidad de acceso a la web y a sus contenidos por todas las personas independientemente de la discapacidad (física, intelectual o técnica) que presenten o de las que se deriven del contexto de uso (tecnológicas o ambientales). Esta cualidad está íntimamente relacionada con la usabilidad.

Cuando los sitios web están diseñados pensando en la accesibilidad, todos los usuarios pueden acceder en condiciones de igualdad a los contenidos. Por ejemplo, cuando un sitio tiene un código XHTML semánticamente correcto, se proporciona un texto equivalente alternativo a las imágenes y a los enlaces se les da un nombre significativo, esto permite a los usuarios ciegos utilizar lectores de pantalla o líneas Braille para acceder a los contenidos. Cuando los vídeos disponen de subtítulos, los usuarios con dificultades auditivas podrán entenderlos plenamente. Si los contenidos están escritos en un lenguaje sencillo e ilustrados con diagramas y animaciones, los usuarios con dislexia o problemas de aprendizaje están en mejores condiciones de entenderlos.

Si el tamaño del texto es lo suficientemente grande, los usuarios con problemas visuales puedan leerlo sin dificultad. De igual modo, el tamaño de los botones o las áreas activas adecuado puede facilitar su uso a los usuarios que no pueden controlar el ratón con precisión. Si se evitan las acciones que dependan de un dispositivo concreto (pulsar una tecla, hacer clic con el ratón) el usuario podrá escoger el dispositivo que más le convenga.

Las limitaciones en la accesibilidad de los sitios Web pueden ser:

  • Visuales: En sus distintos grados, desde la baja visión a la ceguera total, además de problemas para distinguir colores (Daltonismo).
  • Motrices: Dificultad o la imposibilidad de usar las manos, incluidos temblores, lentitud muscular, etc, debido a enfermedades como el Parkinson, distrofia muscular, parálisis cerebral, amputaciones...
  • Auditivas: Sordera o deficiencias auditivas.
  • Cognitivas: Dificultades de aprendizaje (dislexia, discalculia, etc) o discapacidades cognitivas que afecten a la memoria, la atención, las habilidades lógicas, etc.

 

 

Auditoría legal LSSI y LOPD

LSSI (o LSSICE) son las iniciales de Ley de Servicios de la Sociedad de Información de España, aunque en realidad su nombre completo es Ley 34/2002, de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico.

Su función es la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a:

  • Las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones
  • Las comunicaciones comerciales por vía electrónica
  • La información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos
  • Las condiciones relativas a su validez y eficacia
  • El régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

¿Que son los servicios de la sociedad de la información?

"Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios."

Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes:

  • La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
  • La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
  • La gestión de compras en la red por grupos de personas.
  • El envío de comunicaciones comerciales.
  • El suministro de información por vía telemática.
  • El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción. En general, la distribución de contenidos previa petición individual.

Las sanciones tienen una elevada cuantía. Dichas sanciones dependen de la infracción cometida.

Se dividen en:

 Las  sanciones leves van hasta 30.000 €
 Las  sanciones graves van desde 30.001 a 150.000 € 
 Las  sanciones muy graves van desde 150.001 a 600.000 €